TARIFAS DE ALQUILER TEMPORARIO

19 - diciembre - 2007

La Secretaría de Turismo de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn recordó a los titulares y/o responsables de Alquileres Temporarios, la plena vigencia de la Ordenanza 6295, Anexo 1, Artículo 7 que establece que toda modificación en las tarifas del servicio deben ser comunicadas con una antelación de cinco días de su aplicación a la mencionada Secretaría; sea por escrito o a través de e-mail.
Se destacó que la intención es evitar confusiones y consolidar la prestación del servicio, evitando malinterpretaciones en la transmisión de la información a quienes eligen la ciudad para sus vacaciones.