El Registro Municipal de Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios y Productos Elaborados, surge de la gran cantidad de emprendimientos que realizan estas actividades, y que por mandato de la Carta Orgánica Municipal y leyes nacionales, es deber del estado controlar, proteger a la ciudadanía como así también garantizar el correcto desarrollo de estos emprendimientos y ayudar a su fomento y expansión.
Este registro pretende ser un marco regulatorio propicio para el desarrollo de los emprendimientos, por lo cual tiene dos objetivos primarios, cuidar la salud y bienestar de la sociedad, y propiciar reglas de juegos claras para los emprendedores.
Todos los establecimientos elaboradores de productos alimenticios y los productos que ellos elaboren, deberán ser inscriptos en el Registro Municipal según corresponda, con excepción de los establecimientos ya inscriptos en el regostro RPE, REDB y RPADB.
Los establecimientos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) y Ordenanzas Vigentes, siendo el organismo responsable de su control higiénico-sanitario, el departamento de Bromatología dependiente de la Dirección de Bromoatología, Higiene y Veterinaria.
Los productos alimenticios serán inscriptos previo análisis de aptitud para su consumo, expedido por laboratorios bromatologicos oficiales, ya sean provinciales o nacionales habilitados por el instituto nacional de farmacología y bromatologia.
El responsable de la firma elaboradora deberá contar con certificados correspondientes a establecimientos y productos expedidos por la Dirección de Bromatologia, Higiene y Veterinaria que acredite su inscripción en los registros respectivos.
Creación y lineamientos generales del Registro Municipal de Establecimientos de Productos Alimenticios Elaborados
La inscripción de los productos estará arancelada, siendo su importe 50 (cincuenta) módulos tipo "A" y se realizara una inscripción por cada producto alimenticio identificado según los estipulado al Código Alimentario Argentino.
La inscripción del establecimiento y producto es totalmente independiente de la habilitación municipal, siendo necesario ambos para la circulación de los productos dentro del ejido municipal.
La validez de la inscripción de productos y/o establecimientos será de 3 (tres) años, debiendo ser renovada previa verificación del establecimiento y análisis de los productos.
Los establecimientos y/o productos que no cumplan con el registro, tanto local como de otros estamentos gubernamentales, serán pasibles de decomiso de la mercadería y/o clausura preventiva y/o definitiva del establecimiento y/o multa de 250 (doscientos cincuenta) a 500 (quinientos) módulos tipo "A", según la gravedad de la infracción.
Ver trámite, Permiso de venta y Distribución de productos elaborados.