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ALQUILER TEMPORARIO

Si desea habilitar un inmueble para alquilar y necesita INFORMACION

Acérquese a la Secretaría de Turismo de Puerto Madryn y le brindamos toda la información que necesita y los beneficios a obtener.

El Trámite a seguir:

1. Presentar en el Departamento de Comercio de la Municipalidad de Puerto Madryn, Belgrano 206
a) Fotocopia 1º y 2º hoja de D.N.I.
b) Fotocopia de inscripción en la D.G.I.
c) Título de Propiedad.
d) Completar formulario para la solicitud de inspección.
e) Completar formulario de uso conforme de habilitación municipal.

2. Una vez cumplimentado este trámite, el mismo será enviado a Dpto. Obras Particulares donde se adjuntan los planos de la vivienda a habilitar.
a) Una vez completo el trámite y adjuntados los planos, pasa a inspección.

3. Se realizan las correspondientes inspecciones (Inspecciones Generales, Obras Particulares y Turismo).

4. La categorización por medio de puntaje, otorgando las categorías: A, B y C.
Categoría A: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construídas para uso específico del turista y cuenten con el equipamiento completo y elementos complementarios de confort como por ejemplo microondas, freezer, lavarropas, bañera, pileta, etc.
Categoría B: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construídas para uso específico de turistas y cuenten con el equipamiento básico detallado en el 2º e).
Categoría C: Aquellas unidades funcionales que hallan sido modificadas y cuenten con el equipamiento básico – estándar.

5. Una vez finalizado el trámite deberá retirar la habilitación en departamento de Comercio.

6. Presentar la habilitación en la Secretaría de Turismo dónde se le entregará el cartel de categorización. Además, se entregarán calcomanías identificatorias que deberán colocarse en las ventanas exteriores de las unidades funcionales y fotocopia de las ordenanzas de Alquiler Temporario Nº 5918 y 6295.

7. El cartel cuenta con la categoría correspondiente, el mismo deberá ser exhibido a la vista de los turistas o personas interesadas en el alquiler.

Que beneficios obtiene:

Aparecer en el listado de Viviendas de Alquiler Temporario habilitados que ofrece esta Secretaría a cada turista que lo requiera en sus 3 (tres) centros de informes.
Figurar en nuestra página web (www.madryn.gov.ar/turismo)
La garantía de una prestación de servicio competitivo y control de calidad por parte del equipo de inspectores perteneciente a esta Secretaría.

Reglamento de Unidades habitacionales de Alquiler Temporario

1. Podrán solicitar la habilitación, los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de viviendas, departamentos y/o complejos hasta 3 (tres) unidades funcionales.

2. Cada inmueble se deberá encontrar en todo momento; en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación de todos y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo referido a: pintura, revestimiento, revoque, pisos y/o cubiertas respectivas, como así también carpintería, artefactos de baño, equipamiento fijo, cortinas, cristales de ventanas y puertas o instalaciones de todo tipo.
a) Contar con botiquín de primeros auxilios, y una luz de emergencia.
b) Contar con material contra incendios (matafuego) aprobado por la autoridad competente.
c) Deberá asegurarse la obtención de agua caliente en el transcurso de 3 (tres) minutos a partir de la apertura de la canilla.
d) La ropa de cama y baño deberá estar en perfecto estado de uso y conservación.
e) Deberá contar con cubiertos, vajilla, cristalería en cantidad suficiente para las plazas disponibles, como así también con una batería de cocina adecuada, contándose como mínimo con una cacerola mediana, una cacerola chica, un sartén grande, un sartén chico, una pava, un hervidor, un colador de pastas, uno de café y un jarro de mano, todos en perfectas condiciones de uso.
f) La superficie total de la unidad habitacional de alquiler Temporario no podrá ser inferior a los 8 (ocho) metros cuadrados por persona a alojar.
g) Deberá cumplimentar lo estipulado por la ordenanza Nº 343/93 artículos 3º, 15º y 19º y la resolución Nº 3/01 SEyMA, referente a la disposición de residuos domiciliarios.
h) Deberá llevar un libro de registro de pasajeros y otro de quejas rubricado por la Secretaría de Turismo Municipal.