Si desea habilitar un inmueble
para alquilar y necesita INFORMACION
Acérquese a la Secretaría de Turismo
de Puerto Madryn y le brindamos toda la información que necesita
y los beneficios a obtener.
El Trámite a seguir:
1. Presentar en el Departamento de Comercio de la
Municipalidad de Puerto Madryn, Belgrano 206
a) Fotocopia 1º y 2º hoja de D.N.I.
b) Fotocopia de inscripción en la D.G.I.
c) Título de Propiedad.
d) Completar formulario para la solicitud de inspección.
e) Completar formulario de uso conforme de habilitación municipal.
2. Una vez cumplimentado este trámite, el mismo
será enviado a Dpto. Obras Particulares donde se adjuntan los
planos de la vivienda a habilitar.
a) Una vez completo el trámite y adjuntados los planos, pasa
a inspección.
3. Se realizan las correspondientes inspecciones (Inspecciones
Generales, Obras Particulares y Turismo).
4. La categorización por medio de puntaje, otorgando
las categorías: A, B y C.
Categoría A: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construídas
para uso específico del turista y cuenten con el equipamiento
completo y elementos complementarios de confort como por ejemplo microondas,
freezer, lavarropas, bañera, pileta, etc.
Categoría B: Aquellas unidades funcionales que hayan sido construídas
para uso específico de turistas y cuenten con el equipamiento
básico detallado en el 2º e).
Categoría C: Aquellas unidades funcionales que hallan sido modificadas
y cuenten con el equipamiento básico – estándar.
5. Una vez finalizado el trámite deberá
retirar la habilitación en departamento de Comercio.
6. Presentar la habilitación en la Secretaría
de Turismo dónde se le entregará el cartel de categorización.
Además, se entregarán calcomanías identificatorias
que deberán colocarse en las ventanas exteriores de las unidades
funcionales y fotocopia de las ordenanzas de Alquiler Temporario Nº
5918 y 6295.
7. El cartel cuenta con la categoría correspondiente,
el mismo deberá ser exhibido a la vista de los turistas o personas
interesadas en el alquiler.
Que beneficios obtiene:
Aparecer en el listado de Viviendas de Alquiler Temporario
habilitados que ofrece esta Secretaría a cada turista que lo
requiera en sus 3 (tres) centros de informes.
Figurar en nuestra página web (www.madryn.gov.ar/turismo)
La garantía de una prestación de servicio competitivo
y control de calidad por parte del equipo de inspectores perteneciente
a esta Secretaría.
Reglamento de Unidades
habitacionales de Alquiler Temporario
1. Podrán solicitar la habilitación,
los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de viviendas,
departamentos y/o complejos hasta 3 (tres) unidades funcionales.
2. Cada inmueble se deberá encontrar en todo
momento; en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación
de todos y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo referido
a: pintura, revestimiento, revoque, pisos y/o cubiertas respectivas,
como así también carpintería, artefactos de baño,
equipamiento fijo, cortinas, cristales de ventanas y puertas o instalaciones
de todo tipo.
a) Contar con botiquín de primeros auxilios, y una luz de emergencia.
b) Contar con material contra incendios (matafuego) aprobado por la
autoridad competente.
c) Deberá asegurarse la obtención de agua caliente en
el transcurso de 3 (tres) minutos a partir de la apertura de la canilla.
d) La ropa de cama y baño deberá estar en perfecto estado
de uso y conservación.
e) Deberá contar con cubiertos, vajilla, cristalería en
cantidad suficiente para las plazas disponibles, como así también
con una batería de cocina adecuada, contándose como mínimo
con una cacerola mediana, una cacerola chica, un sartén grande,
un sartén chico, una pava, un hervidor, un colador de pastas,
uno de café y un jarro de mano, todos en perfectas condiciones
de uso.
f) La superficie total de la unidad habitacional de alquiler Temporario
no podrá ser inferior a los 8 (ocho) metros cuadrados por persona
a alojar.
g) Deberá cumplimentar lo estipulado por la ordenanza Nº
343/93 artículos 3º, 15º y 19º y la resolución
Nº 3/01 SEyMA, referente a la disposición de residuos domiciliarios.
h) Deberá llevar un libro de registro de pasajeros y otro de
quejas rubricado por la Secretaría de Turismo Municipal. |